POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 300 “So-bre la entrega de tierras estatales ociosas en usu-fructo” de fecha 20 de septiembre de 2012, en su disposición Final Tercera dispone que el Ministro de la Agricultura, conjuntamente con el Presidente del Instituto Nacional de Planificación Física, esta-blezcan el procedimiento para la construcción, re-construcción, remodelación o ampliación y legali-zación de las bienhechurías en tierras entregadas en usufructo.