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Decreto 230

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Decreto 230.pdf (829 visto)
ARTÍCULO 1: Contravendrá las regulaciones sobre la protección de las plantaciones cañeras y se le impondrá la multa y demás medidas que en cada caso se señala, al que: a) Siendo propietario, poseedor o teniendo a su cargo el cuidado de ganado mayor o menor u otros animales, lo introduzca o permita que pasten en plantaciones cañeras, 500.00 pesos, la obligación de retirarlo de inmediato, de pagar los daños y perjuicios y el decomiso en caso de reincidencia. Esta multa también se puede aplicar a quien tenga la obligación de proteger las plantaciones y no reclame o no ejerza acción para evitar los daños;  
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